Las sociedades mercantiles se refieren a una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial. En México existen seis tipos de sociedades mercantiles, desde la Sociedad en nombre colectivo, hasta la cooperativa.

Para personalizar cualquier negocio, la manera de hacerlo es a través de volverlo una sociedad mercantil.  En México existen seis tipos de sociedades mercantiles y vale la pena que antes de dar este paso, las estudies bien para tomar una decisión correcta.

Pero, ¿sabes a qué se refiere este término? En primer lugar, debes tener claro que no es lo mismo una sociedad mercantil que una civil, pues en el segundo caso no existen bienes físicos para comercializar.

En tanto que la segunda se refiera a una sociedad reconocida por la ley como una entidad propia y distinta a sus miembros, cuenta con un patrimonio común y con la participación de socios, tanto en sus ganancias como en sus pérdidas.

Las características de una sociedad mercantil:

  • Es un ente colectivo con un interés o propósito común.
  • Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil).
  • Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio en todos los socios.
  • Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo.
  • Requiere de una transacción comercial de una compraventa.

Y si te preguntas cuál sería la ventaja de convertirte en una sociedad mercantil, la respuesta es que te permite reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios.

En México existen seis tipos de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.
No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

  1. Sociedad en comandita simple (S. en C.)

Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.

  • Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)

Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.

Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

  • Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)

Esta sociedad es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

  • Sociedad Anónima (S.A.)

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.

  • Sociedad Cooperativa (S.C.)

Esta ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).

No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.

  • Asociación Civil (A.C.)

La Asociación civil se rige por asociados, por lo que cada socio tiene un solo voto. La A.C. no tiene un fin preponderantemente económico, sino que tienen por objeto fines de políticos, religiosos, económicos, deportivos culturales, artísticos de investigación o asistencia, esto significa que su finalidad puede ser muy amplia, y la única limitante es que su fin sea licito, que las personas se asocien de una forma que no sea transitoria y que su finalidad no sea preponderantemente económica.

En caso de que la asociación tenga fines de asistencia, se debe contar con la autorización del instituto de Asistencia Social y en caso de recibir donaciones se debe contar con el permiso del Servicio de Administración Tributaria.

Otros datos que debes saber de las sociedades mercantiles:

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos son los detalles que la escritura constitutiva debe tener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

II.- El objeto de la sociedad.

 III.- Su razón social o denominación.

IV.- Su duración.

V.- El importe del capital social.

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:

VII.- El domicilio de la sociedad.

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

XI.- El importe del fondo de reserva.

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Fuente: www.entrepreneur.com