Reglamento Interno ANEC

Orden y beneficios para todos.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESCUELAS CRISTIANAS (ANEC)


CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. La Asociación Nacional de Escuelas Cristianas, legalmente constituida bajo la denominación Dóxa Educación y Formación Creativa A.C. (Escritura Pública No. 1381 de la Notaría 26 del Estado de Querétaro, Qro.), establece el presente Reglamento Interno para regular la integración, derechos, obligaciones y convivencia de las instituciones educativas que forman parte de su red nacional.

Artículo 2. Para todos los efectos institucionales, operativos y de coordinación, se establece que la sede central de ANEC se ubica en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

Artículo 3. La vinculación de las instituciones educativas a través de este reglamento no otorga la calidad de asociados constitutivos ni derechos societarios patrimoniales o de voto en las Asambleas de la A.C., limitándose estrictamente al marco institucional de Escuela Afiliada o Escuela Certificada.

CAPÍTULO II. DE LAS CATEGORÍAS DE AFILIACIÓN

Artículo 4. Se establecen dos niveles de vinculación para las instituciones educativas:

  1. Escuela Afiliada (Registro General sin costo): Diseñada para colegios e instituciones que desean ser parte de la comunidad pública, integrarse al directorio nacional y participar en actividades abiertas.
  2. Escuela Certificada (Membresía Avanzada con cuota de inversión): Diseñada para instituciones que requieren acompañamiento presencial, consultoría directiva continua, respaldo de marca y el proceso formal de certificación SEP-CONOCER para sus directivos.

CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE INGRESO

Artículo 5. Requisitos de ingreso para Escuela Afiliada:

  • Llenar el formulario oficial de registro en el sitio web de ANEC.
  • Ser el titular, fundador o director general de la institución educativa.
  • Acreditar que la institución opera abiertamente bajo principios y valores cristianos.
  • Contar con respaldo y cobertura espiritual pastoral o ministerial vigente.
Artículo 6. Requisitos de ingreso para Escuela Certificada:

  • Contar con el registro previo o simultáneo como Escuela Afiliada.
  • Celebrar la solicitud formal de membresía avanzada y cubrir la cuota correspondiente.
  • Designar al Director que iniciará el proceso de evaluación y certificación en el estándar SEP-CONOCER EC1061.
  • Gestionar y solicitar la agenda para la visita presencial de acompañamiento.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES

Sección I: Escuelas Afiliadas

Artículo 7. Derechos de la Escuela Afiliada:

  • Registro e inclusión en el Directorio Nacional de Escuelas Cristianas dentro del sitio web oficial.
  • Acceso del titular o representante al canal oficial de comunicación (chat grupal directivo).
  • Invitación y participación en reuniones generales públicas (locales y nacionales) organizadas por la asociación.
  • Exención total de cuotas de inscripción y mantenimiento.
Artículo 8. Obligaciones de la Escuela Afiliada:

  • Mantener una conducta alineada a los principios éticos y de convivencia cristiana.
  • Hacer uso respetuoso de las plataformas y chats grupales de la asociación.
  • Proporcionar logotipos e imágenes de las instalaciones sobre las cuales la institución posea los derechos correspondientes, autorizando a ANEC su publicación exclusiva dentro del Directorio Nacional de Escuelas Cristianas.
  • Renovar su registro digital al término de cada ciclo escolar.

Sección II: Escuelas Certificadas

Artículo 9. Derechos de la Escuela Certificada:
Los servicios y beneficios incluidos en la membresía avanzada constituyen un derecho de la institución afiliada y deberán ser solicitados activamente por su titular o representante designado, conforme a los siguientes lineamientos de agenda y vigencia:

  • Acompañamiento en sitio: Recepción de una (1) visita presencial anual. La Escuela Certificada deberá solicitar la fecha de su visita con al menos 30 días naturales de anticipación. Para instituciones ubicadas fuera de la zona metropolitana de la ciudad de Querétaro, Qro. (sede central de ANEC), los gastos de traslado y viáticos del consultor serán cubiertos por la institución solicitante.
  • Consultorías trimestrales: Acceso a cuatro (4) sesiones de consultoría directiva y pedagógica durante el ciclo escolar (una por trimestre). La escuela deberá solicitar y agendar su sesión dentro del trimestre correspondiente; las sesiones no solicitadas en su periodo no serán acumulables para trimestres posteriores.
  • Certificación Directiva: Inicio del proceso de evaluación y certificación SEP-CONOCER EC1061 (Liderazgo Efectivo en las Organizaciones) para el Director de la institución. El titular deberá coordinar sus entregables y evaluaciones conforme al calendario acordado.
  • Licencia de uso de marca y recursos: Licencia para el uso oficial de logotipos de ANEC en la publicidad del colegio y acceso ilimitado a la plataforma de contenidos premium y tarifas preferenciales.
Artículo 10. Obligaciones de la Escuela Certificada:

  • Gestión activa de beneficios: Solicitar, agendar y dar seguimiento oportunamente a las fechas de consultoría, visitas presenciales y trámites de certificación dentro de los plazos establecidos. ANEC no asumirá responsabilidad por beneficios no ejercidos debido a la omisión o falta de solicitud por parte de la institución dentro del periodo vigente.
  • Aportaciones económicas: Cubrir puntualmente la cuota de inversión acordada para la membresía avanzada.
  • Identidad institucional: Hacer uso adecuado y respetuoso de los logotipos oficiales de ANEC conforme a los manuales de marca vigentes.
  • Disponibilidad operativa: Brindar las facilidades requeridas para el correcto desarrollo de la visita presencial y las consultorías agendadas.

CAPÍTULO V. DEL ALCANCE DE LOS SERVICIOS Y DESLINDE DE RESPONSABILIDAD

Artículo 11. Naturaleza de los Servicios. Toda la información, contenidos digitales, guías, capacitaciones, talleres, asesorías y consultorías pedagógicas o directivas proporcionadas por la Asociación Nacional de Escuelas Cristianas (ANEC) tienen un carácter estrictamente formativo, orientativo y de acompañamiento institucional.

Artículo 12. Deslinde de Responsabilidad y Ejecución.

  1. Autonomía Institucional: La toma de decisiones, la implementación de estrategias, la contratación de personal, la gestión administrativa, pedagógica y legal, así como la aplicación práctica de los contenidos proporcionados por ANEC, son responsabilidad única y exclusiva de la directiva, titulares y representantes legales de cada escuela afiliada o certificada.
  2. Limitación de Garantía de Resultados: ANEC no garantiza resultados financieros, de incremento de matrícula, laborales, legales o de acreditación específicos derivados del uso de sus contenidos, capacitaciones o consultorías. Los resultados de cada institución dependen de factores ajenos al control de la asociación, tales como la gestión interna, la ejecución técnica y el contexto operativo de cada colegio.
  3. Exención de Daños: ANEC (Dóxa Educación y Formación Creativa A.C.) no asumirá responsabilidad civil, laboral, administrativa, fiscal o legal por las consecuencias, perjuicios, pérdidas o controversias derivadas del uso inadecuado, interpretación errónea o aplicación parcial que las escuelas hagan de las asesorías, modelos o materiales proporcionados.

CAPÍTULO VI. DE LA VIGENCIA Y BAJA DE AFILIADOS

Artículo 13. La afiliación en ambas categorías tendrá una vigencia de un (1) ciclo escolar, pudiendo renovarse al término del mismo.

Artículo 14. Causales de baja:

  1. Solicitud voluntaria por escrito por parte del titular de la escuela.
  2. Infracción grave a los valores, principios y testimonio cristiano de la asociación.
  3. Uso no autorizado o desvirtuado del nombre o logotipo de ANEC.
  4. Para Escuelas Certificadas: Mora o incumplimiento no justificado en las cuotas acordadas por más de 60 días.
  5. Difamación, conducta irrespetuosa o afectación a la imagen de la asociación o de otras escuelas integrantes.

CAPÍTULO VII. DE LA MESA DIRECTIVA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15. La dirección, administración y representación legal de la asociación corresponden a la Mesa Directiva de Dóxa Educación y Formación Creativa A.C., con sede en Santiago de Querétaro, Qro.

Artículo 16. La Mesa Directiva evaluará de forma ordinaria las solicitudes de afiliación, resolverá las faltas al reglamento y dictaminará sobre las bajas o suspensiones de estatus cuando proceda.