Ventajas de pertenecer a ANEC

  1. Ser parte de una red de apoyo

Formar parte de una comunidad de escuelas cristianas que tienen el propósito de fortalecer la educación en México.

Contar con otros directores con experiencia que te brindarán asesoría, colaboración y apoyo para fortalecer y mantener tu ministerio.

 

  1. Colaboramos contigo hombro a hombro

Brindamos atención personalizada a todos los miembros. Esto te da garantía de éxito en la implementación de estrategias, sugeridas.

Puedes recibir una visita de observación con el propósito de identificar fortalezas y áreas de oportunidad para el crecimiento de tu escuela.

Que elevará el nivel de calidad, crecimiento y eficiencia de tu escuela al poner en práctica las recomendaciones que se te hagan después de la visita.

 

  1. Acceso a eventos de entrenamiento con beneficios adicionales

Podrás participar en todas las actividades realizadas por ANEC, tales como congresos, seminarios, capacitación, actualizaciones y más, en materia de educación, administración y finanzas; con descuentos importantes e incluso accesos totalmente gratis.

 

  1. Acceso a la página web y sus contenidos

Podrás ingresar al portal de ANEC y con tu clave escolar, descargar contenidos, como protocolos, guías, contenido multimedia, programas académicos y demás materiales de apoyo.

 

  1. Aprender a acceder a beneficios financieros de redes colaborativas

Te ayudamos a participar en programas sociales con acceso a financiamiento y fondos destinados a instituciones educativas.

 

  1. No estás sol@, te acompañamos

Saberte y realmente estar acompañado, animado y sostenido en oración, por amigos y compañeros directivos que entienden muy bien los retos y dificultades que vives en el día a día dentro de tu liderazgo es un beneficio extraordinario, ¡Aprovéchalo!

Te invitamos a sacar el máximo partido a la bendición de formar parte de nuestra Asociación Nacional de Escuelas Cristianas, y juntos hagamos realidad la oración de Jesús:

Te pido que se mantengan unidos entre ellos, y que, así como tú y yo estamos unidos, también ellos se mantengan unidos a nosotros. Así la gente de este mundo creerá que Tú me enviaste. Jn. 17:22

 

 

 

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Cálculo de finiquito

El finiquito es el pago que le corresponde al trabajador cuando la relación laboral se termina de forma voluntaria.

Dicho de otro modo, es el dinero que la empresa otorga en caso de que renuncie, de que se termine su contrato temporal, si se despide justificadamente, por invalidez por alguna enfermedad o su muerte (en cuyo caso se paga a sus familiares).

¿Qué incluye?

Cuando se entrega un finiquito, éste debe incluir el pago de los días que haya trabajado del período (ya sea que cobre por semana, por quincena o por mes), la parte proporcional del aguinaldo, la parte proporcional de sus vacaciones y otras prestaciones que contemple su contrato, tales como bonos, comisiones o fondo de ahorro.

En caso de que haya trabajado en la empresa por más de 15 años, también debe incluir una prima de antigüedad.

¡Ojo! No es igual a la liquidación. Debss tener en cuenta que ésta es una indemnización que tiene otras causas.

¿Qué información necesitas saber?

Conoce su fecha de ingreso y de salida, su salario diario y la cantidad de días que trabajó. También ayuda saber cuántos días pendientes tiene de vacaciones, el porcentaje que da la empresa de prima vacacional y los días de aguinaldo.

Pasos para calcular tu finiquito

  1. Toma los días laborados no pagados y multiplícalos por el sueldo diario.
  2. Calcula su aguinaldo con su salario diario por los días de aguinaldo que dé la empresa. Divide el resultado entre 365 y luego multiplícalo por los días trabajados del año en curso.
  3. Para calcular el adeudo de sus vacaciones, multiplica el salario diario por los días restantes y divídelo entre 365. Multiplica el resultado por el total de días trabajados y multiplícalo nuevamente por el salario diario.
  4. Toma el resultado del paso anterior (parte proporcional de tus vacaciones) y multiplícalo por 0.25 de la prima vacacional.
  5. Suma todos los montos y obtendrás una aproximación de su finiquito. Recuerda que esta cantidad es estimada pues debes hacerlo con calma y es mejor con un software de cálculo. También se le descontarán ISR, cuotas del IMSS, adeudos de Infonavit, de créditos o algún otro préstamo que haya tenido con descuento vía nómina.

 

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Fuente: occ.com.mx

¿Despido justificado?

Un despido justificado puede ocurrir si el trabajador rompe alguna de las reglas internas de tu empresa, ¡Te contamos todo para que tomes tus precauciones!

Muchas veces algunos trabajadores tienen la idea errónea de que al ser despedidos tienen derecho a todas las prestaciones que el artículo 47 de la LFT establece; sin embargo, este mismo nos dice que al cometer ciertas acciones que causen el despido, el patrón no tendrá la obligación de dar dichos beneficios.

Existen 14 acciones que pueden hacer que haya un despido sin dar una indemnización. Lo único que se le dará al trabajador es un finiquito con lo siguiente (de acuerdo a las prestaciones que manejes y al tiempo que lleve trabajando):

  • Días trabajados no pagados en el mes
  • Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Fondo de ahorro (si aplica)
  • Vales de despensa (si aplica)
  • Bonos que ya haya acumulado (si aplica)
  • Si tiene más de 15 años de servicio se le pagará la prima de antigüedad (12 días por año trabajado)

Ahora que ya sabes lo que hay que dar, es importante que conozcas las razones que sí justificarían un despido.

 

14 razones que son despido justificado:

  1. Ausencia; faltar más de 3 veces en un periodo de 30 días sin justificar ni con el consentimiento del superior, podría ocasionar la baja definitiva.
  2. Cometer actos inmorales; cualquier situación de acoso, abuso de poder, o actos de vandalismo son considerados para procesar el despido justificado.
  3. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo sustancia de narcóticos o drogas irritantes.
  4. Entregar certificados o referencias falsas; si da una falsa referencia o algún documento falso, es la baja inmediata.
  5. Ocasionar algún disturbio dentro del trabajo; ser partícipe de una pelea de mayor grado o realizar algún acto que altere la disciplina del lugar.
  6. Poner en riesgo la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en el mismo.
  7. Desobedecer a los superiores en acciones que tengan que ver con el trabajo.
  8. Revelar secretos de la compañía o asuntos de carácter reservado
  9. No cumplir con el protocolo de seguridad o desafiar las normas preventivas para accidentes o enfermedades.
  10. Cometer algún acto de violencia contra un compañero o familiares de los mismos (aún estando fuera de la jornada laboral).
  11. Mentir en tu CV; es decir, mencionar que tiene certificaciones o habilidades y cuando sea la ejecución demostrar lo contrario.
  12. Estar en un proceso penal y, por consecuencia, no cumplir al 100 con las actividades laborales.
  13. Dañar el equipo de trabajo de manera directa y grave
  14. Ocasionar perjuicios siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia.

Nota: es importante que leas bien tu reglamento interno y cuando tengas la oportunidad leas la ley federal de trabajo; de esta manera no te sorprenderás si ves algo así en tu empresa.

 

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Fuente: occ.com.mx

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Una responsabilidad financiera como institución educativa es otorgar aguinaldo a nuestros trabajadores.

En ANEC te recomendamos entregar aguinaldo a todo tu personal fijo y un bono representativo al que no es fijo, ósea por horas o proyectos.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Verifica que el cálculo de aguinaldo esté correcto.  ¡Ya está más cerca el día de entregar el aguinaldo!

Dependiendo de la situación laboral y lo que se indica en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es importante que tengas claridad de cómo se realiza el cálculo de aguinaldo y así puedas asegurarte de entregar la cantidad correcta.

¿Cuánto debo entregar de aguinaldo?

Deberás depositar el equivalente a 15 días de salario, mientras el trabajador tenga un año trabajando con el mismo empleador. Si no es el  caso, entonces deberás entregar un aguinaldo proporcional, correspondiente a los meses que se laboró.

Toma en cuenta que estos 15 días de cálculo de aguinaldo, aplican solamente si se percibe un sueldo durante todo el año de acuerdo con el artículo 87 de la LFT.

 

La fórmula para calcular el aguinaldo

>Cálculo para el aguinaldo estándar

La fórmula para calcular el aguinaldo toma en cuenta el salario actual y el tiempo que lleva trabajando contigo, considera los siguientes pasos.

  1. Divide el salario mensual neto entre los 30 días del mes. Por ejemplo: 9,000 de sueldo entre 30 días. 300 pesos sería el salario promedio diario.
  2. Multiplica el monto que gana diariamente por los días de aguinaldo mínimos indicados por la LFT. En este ejemplo, son 300 pesos x 15 días = 4,500.00.
  3. Entonces entregarás, antes del 20 de diciembre, la cantidad de $4,500 pesos de aguinaldo, mientras tenga salario fijo y lleve un año en el mismo empleo.

Para el cálculo del aguinaldo proporcional.

Siguiendo la línea del ejemplo anterior, ahora considera que lleva seis meses trabajando.

  1. Divide el monto del aguinaldo estándar entre los días del año: 4,500 entre 365 = 12.328. Al aproximar esa cantidad, se puede considerar que 12.33 es lo que ganará a diario de aguinaldo.
  2. Tras calcular los días que trabajó (180 días trabajados por seis meses), multiplícalos por la cuota proporcional de aguinaldo. 180 días trabajados x 12.33 = $2,219.40.
  3. Concluyendo, por haber trabajado seis meses con un sueldo mensual de $9,000, recibirá $2,219.40 pesos de aguinaldo proporcional.

>Para el aguinaldo de salario variable.

Si el salario se fija por semana o por mes, entonces debes dividir el sueldo de forma proporcional para obtener el salario diario.

  1. Suma el total anual del salario variable. Pretende que ganó $120,000 en los 12 meses del año.
  2. Divide $120,000 (cantidad recibida de forma anual) entre 12 = 10,000.00 pesos. Es el promedio de sueldo mensual.
  3. Divide el promedio mensual entre 30 días para determinar la cuota diaria de aguinaldo, serían 333.33 pesos.
  4. Multiplica esta cantidad por los 15 días de ley. Son 333.33 x 15 días = $4,999.95.  ¡Dicha cifra sería el aguinaldo!

Básicamente, para que sepas responder la pregunta “¿cuánto debo entregar de aguinaldo?”, deberás tomar en consideración estos factores:

  • Naturaleza del sueldo: fijo o variable.
  • Cantidad de tiempo en el puesto.
  • Los días de salario estipulados por la ley.
  • El monto del salario diario promedio.

Revisa el cálculo del aguinaldo cuando llegue el momento, esto traerá finanzas sanas a tu institucióneducativa.


Bendiciones. 

Sociedades Mercantiles en México: tipos y características

Si hemos iniciado un negocio con uno o más socios, y/o deseamos separar nuestro patrimonio personal del de la empresa, entonces constituir una sociedad es la mejor decisión.

 

Sin embargo, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla 7 tipos, es necesario saber sus diferencias para escoger la idónea para nuestro emprendimiento. En este blog te resumimos los factores que debes tomar en cuenta y las diferencias entre estos tipos de sociedades.

 

¿Qué debo tomar en cuenta al escoger el tipo de sociedad?

 

1. Objetivos de la empresa

 

Objeto social son las actividades que llevará acabo la sociedad, las cuales deben ser actividades lícitas. Generalmente, la mayoría de las sociedades tienen un fin económico o especulativo. Por lo anterior, la LGSM es la que regula las sociedades con actividades comerciales (mercantil), las cuáles pueden ser las siguientes:

I.- Sociedad en nombre colectivo (S. N. C.);

II.- Sociedad en comandita simple (S. en C. S.);

III.- Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.);

IV.- Sociedad anónima (S.A.);

V. Sociedad en comandita por acciones (S. en C.A.);

VI. Sociedad cooperativa, y

VII. Sociedad por acciones simplificada (S.A.S)

Ahora bien, existe también la Sociedad Civil, que, si bien no tiene un fin de especulación comercial, su fin es de carácter preponderantemente económico. Esta sociedad, al igual que la Asociación Civil (sin fines de lucro), es regulada por el Código Civil Federal.

Una Sociedad Civil por lo general agrupa a profesionistas (Contadores, Abogados, Doctores, Ingenieros, etc.) que llevan su actividad de manera colegiada.

Además, existen otros tipos de sociedades como las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI), las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) o las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) que no analizaremos en este blog.

 

2. Número de socios y capital mínimo

 

Cuando hablamos de sociedad, generalmente pensamos en 2 o más personas, sin embargo, existen sociedades que pueden ser unipersonales, como la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), que tiene su propia personalidad jurídica.

Salvo la S.A.S., las demás sociedades deben estar conformadas por cierto número de socios. Los socios pueden ser de distintos tipos y pueden aportar o no un capital para constituirlo. En el cuadro superior mostramos el mínimo o máximo de socios, tipo de socios y monto de capital mínimo para constituirlas.

La Asociación civil se rige por asociados, por lo que cada socio tiene un solo voto. La A.C. no tiene un fin preponderantemente económico, sino que tienen por objeto fines de políticos, religiosos, económicos, deportivos culturales, artísticos de investigación o asistencia, esto significa que su finalidad puede ser muy amplia, y la única limitante es que su fin sea licito, que las personas se asocien de una forma que no sea transitoria y que su finalidad no sea preponderantemente económica.

En caso de que la asociación tenga fines de asistencia, se debe contar con la autorización del instituto de Asistencia Social y en caso de recibir donaciones se debe contar con el permiso del Servicio de Administración Tributaria. 

3. Nivel de responsabilidad

 

Algunas sociedades responden o son responsables hasta por el valor de sus acciones o partes sociales, mientras que otras responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.

Aunque no encontramos una definición en la ley de estos términos, con la teoría jurídica que investigamos, podemos resumirla de la siguiente manera.

Solidaridad: obligación recíproca de los miembros de la organización para apoyarse los unos a los otros. En pocas palabras, todos son responsables.

Subsidiariedad: reglas sobre lo que incumbe a la respectiva unidad inferior de acción y debe seguir perteneciendo a ésta, y dónde comienza la responsabilidad de la unidad más amplia. Es decir, el socio que tiene o puede más, debe ser mayormente responsable.

Ilimitada: se refiere a que no hay límites o topes, es decir, puede responder hasta con el patrimonio personal.

En este sentido, debemos de entender que las sociedades no deben hacerse para incumplir obligaciones con terceros (empleados, proveedores, gobierno) de forma intencional (fraudulenta) sin embargo, el fracaso de los negocios por causas ajenas a la voluntad de los socios pudiera trastocar el patrimonio personal de los socios. 

En la siguiente tabla veremos en que sociedades solo se responde por sus acciones o partes sociales y en cuáles se hace de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.

 

4. Administración y vigilancia

 

A pesar de que la Sociedad tiene personalidad jurídica propia, es necesario que alguien la represente ante los actos que ejerce. En este sentido, puede ser desde un Administrador Único o Consejo de Administración conformado por los mismos socios o en algunos casos por personas ajenas a la sociedad.

Además, existen personas o grupos de personas que tienen la finalidad de vigilar que las actividades que realizan los Administradores sean conforme a derecho. En la siguiente tabla se resumen los tipos de administración y de vigilancia por cada tipo de sociedad.

 

5. Ingresos, utilidades y régimen fiscal

 

Existen algunos “techos” o “topes” para efectos legales y fiscales que pueden determinar nuestra decisión al seleccionar el tipo de sociedad. Para operar como una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), existe un tope de ingresos permitidos que se actualiza cada año. Para 2024 el techo es de $7,076,469.38.

Las demás sociedades no tienen un máximo legal de ingresos para operar, pero si deben considerar topes al elegir el régimen fiscal en el pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ejemplo, si las sociedades tienen ingresos inferiores a 35 millones de pesos, pueden pagar el ISR con las reglas de “Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)”. Las que superan este umbral, deben hacerlo conforme al Régimen General de Ley.

A diferencia del RESICO, en donde se paga el ISR sobre ingresos cobrados (flujo de efectivo), en el Régimen General se paga sobre los facturados (devengados). Sin embargo, este régimen contempla una excepción para las Sociedades Civiles, a las cuáles les permite pagar sobre los ingresos cobrados.

 

6. Constitución y disolución

 

Todas las sociedades, a excepción de la SAS, deben constituirse mediante Fedatario Público (Notario o Corredor Público). La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es la única que puede constituirse a través de medios electrónicos, lo que significa una gran ventaja para iniciar a operar rápidamente. La desventaja es que cualquier modificación en los estatutos debe hacerse mediante Fedatario Público.

En lo que respecta a la disolución, todas las sociedades pueden apegarse al proceso de disolución simplificada previsto en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

REFERENCIAS

Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), Código Civil Federal, Secretaría de Economía.

Artículo 2688 Código Civil Federal

Manfred Groser. Los principios de solidaridad y subsidiaridad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Ventaja de convertirte en una Persona Moral

Ventaja de convertirte en una sociedad mercantil

Cualquier individuo puede trabajar por su parte, iniciar un negocio y crear una empresa. Muchos empresarios actúan como empresas bajo un régimen de persona física con actividad empresarial; sin embargo, a veces vale la pena considerar la creación de una sociedad mercantil para obtener diferentes beneficios.

Un emprendimiento puede ser desarrollado por el propio emprendedor o a través de una sociedad, que es la estructura legal de la empresa a partir de la cual se organiza el negocio.

Estructurar la empresa a través de una sociedad implica una serie de ventajas para el negocio, entre las que destaca limitar el riesgo personal en el desarrollo del emprendimiento y establecer a la sociedad como la responsable económica frente a terceros.

En México, las sociedades se constituyen ante un federatio público, corredor público y/o un notario. La escritura constitutiva de una sociedad debe contener:

• Datos de asociados. Los nombres, nacionalidades y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

• El objetivo de la sociedad.

• Su razón social o denominación.

• Su duración.

• El importe del capital social.

• La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije.

• El domicilio de la sociedad.

• La manera conforme a la cual se ha de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.

• El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

• La manera de ejercer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

• El importe del fondo de reserva.

• Los casos en que la sociedad ha de disolverse con anticipación.

• Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no han sido designados con anticipación.

Fuente: www.entrepreneur.com